Vie. Abr 19th, 2024

Direbus ha llegado también a un acuerdo con ABOGADOS Y ECONOMISTAS LEY CONSULTING para recuperar sobrecoste hidrocarburos desde 2007 en los pagos a CEPSA, REPSOL y BP.

Por diversas Sentencias del Tribunal Supremo, todas ellas de fecha de 4 de febrero de 2020, ha adquirido firmeza de la Resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 20 de diciembre de 2013, dictada en el expediente de vigilancia VS/0652/07 Repsol/ Cepsa/BP. Lo que tiene claro la Autoridad de Competencia es que la combinación de precios máximos y recomendados con otra serie de prácticas, propias de las relaciones verticales de las partes, equivale a una fijación indirecta del precio de reventa por el operador. Esta fijación indirecta, se considera una práctica que tiene por efectos anticompetitivos una reducción de la competencia intramarca al convertir los precios recomendados o máximos en fijos y una facilitación del alineamiento entre los operadores.


Esta conducta anticompetitiva implica que cada Operador petrolífero obliga a sus EESS de su marca (controladas directa o indirectamente, esto es, operadas bajo los regímenes CODO (Estaciones propiedad de la marca, pero gestionadas por particulares con exclusividad) y DODO (Estaciones propiedad de un particular con contrato de exclusiva con la marca) a fijar precios máximos y uniformes para todas ellas, y por tanto, producen efectos en el
mercado, y generan daños y perjuicios a los destinatarios de los productos. En consecuencia, quienes hubieran adquirido carburante en las Estaciones de Servicio de España indicadas, durante el período de la infracción y puedan acreditarlo, podrán reclamar los daños padecidos. La resolución, ahora firme, comprende esta conducta desde el año 2007 hasta el 20 de diciembre de 2013, y es muy probable que esta conducta continuase hasta el 2020.

PARA LA RECLAMACIÓN ES NECESARIO CONTAR CON UN INFORME SOLVENTE Y CIENTÍFICO DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO


Bufete Law Consulting S.L.P cuenta con larga experiencia judicial dentro y fuera de España en materia de daños derivados de infracciones de normas de competencia. En este asunto contamos con la mejor pericial, hemos recurrido a la Prestigiosa Universidad de Granada, Grupo de Investigación Economía Pública y Globalización de la Universidad de
Granada, formado por un brillante grupo de Doctores en Economía, quienes han elaborado el informe para el cálculo del sobreprecio sufrido. Su solvencia, capacidad e imparcialidad como peritos en esta materia es incuestionable, y vienen, y han venido tratando la valoración de daños de las infracciones derivadas del derecho de competencia
en éste, y en otros muchos asuntos – muy recientemente en el famoso cártel de los camiones-, contando a sus espaldas con una larga experiencia como peritos judiciales.


Los resultados obtenidos en el informe son, muy CONSISTENTES Y SIGNIFICATIVOS. Se ha utilizado como base de datos más de 36,5 millones de registros de precios para acreditar este sobreprecio. Algunas informaciones publicadas indican que el sobreprecio podría oscilar de media en unos 3-4 céntimos de euros por litro de combustible adquirido en estas Estaciones de Servicios, y que las cifras que se podrían barajar de reclamación estarían entre 4000€ y 6000€, sin embargo, la experiencia avala que sólo se podrá reclamar y ser indemnizado, si se es capaz de demostrarlo con un informe solvente -«como el que disponemos en nuestro caso».

«La postura más prudente aconseja que el plazo para reclamar es de un año desde la firmeza de la Resolución, y en nuestro caso, entendemos que no se debería prolongar, contando con la interrupción del estado de alarma, más allá de finales de este mes de abril de 2020», afirman desde Direbus.

GASTOS Y HONORARIOS DE RECLAMACIÓN
Al objeto de hacer viable la reclamación para el damnificado, Direbus ofrece a sus asociados una reclamación a cero coste inicial, asumiendo Bufete Law Consulting S.L.P todos los gastos en peritos, abogados y procuradores que se deriven de la misma hasta su resolución, y lógicamente, con una retribución final del resultado del pleito consistente en un 25% para los socios y un 40% para los no socios. Esta cuestión quedará reflejada en cada hoja de encargo de cada reclamante.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

Un comentario en «Direbús ofrece a sus asociados recuperar gasto por sobrecoste de combustible de las petroleras Repsol, Cepsa y BP»
  1. Buenas tardes yo quisiera saber si igual que se hizo con el cartel de coches se puede hacer reclamación con el cartel del combustible yo soy autónomo taxista como yo hay muchos y querría saber de qué manera se puede reclamar esto gracias

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