Sáb. Dic 7th, 2024

La patronal pide a las administraciones la revisión de los precios de los contratos de transporte escolar ante la fuerte subida de los costes

● Tal y como ocurre con los “contratos por obra” la medida se justifica por la magnitud y el carácter imprevisible del alza de los precios de materias primas básicas para el desarrollo un servicio esencial como es el transporte escolar.

● Tras el impacto que han sufrido las empresas del sector durante la pandemia, ahora termina de asfixiarlas esta subida desproporcionada de los combustibles.

● Se espera que se introduzca la habilitación anunciada por el Mitma, para que las administraciones puedan garantizar la prestación de los servicios de transporte en autobús, realizando un reequilibrio de los contratos que compense los costes extraordinarios de la subida del precio del combustible.

● Con el inicio del curso escolar 2022-2023, se pone en marcha una nueva temporada en la que los autobuses escolares transportarán a más de 245 millones de alumnos.

La revisión de los precios de algunos contratos públicos, en concreto los contratos por obra, tengan contemplada o no la revisión en sus pliegos, está prevista en el Real Decreto-Ley 3/2002, de 1 de marzo, ante un aumento considerable en los precios de las materias primas básicas para el desarrollo de la actividad prevista. Por ello, desde la Confederación Española de Transporteen Autobús (CONFEBUS) consideran que la justificación de la medida que ofrece el Real Decreto en su Exposición de Motivos, vale para todos los contratos públicos, y no sólo para los de obras y, en concreto, debería aplicarse para los servicios públicos esenciales del transporte de viajeros por carretera, como el transporte escolar, que han sufrido exactamente igual los perjuicios de un alza extraordinaria en los costes del combustible, indispensable para la prestación del servicio público que tienen encomendado.

Dichos prestatarios del servicio podrían solicitar de la Administración correspondiente una modificación de las tarifas, para adecuarlas al nuevo coste del combustible, siempre que se den dos requisitos: que exista un motivo de interés público y que la necesidad de modificarlas se derive de circunstancias sobrevenidas que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato. Por un lado, el requisito del interés público, consistente en garantizar la continuidad del servicio prestado en esas condiciones de sostenibilidad, se cumple. En cuanto a las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, es evidente que el alza desmesurada de los precios de la energía no se había producido cuando se licitaron los contratos de concesión, y además era imprevisible en aquel momento.

La situación es calificada por la Confederación de discriminatoria y consideran que es fundamental, por tanto, reclamar en todos los foros que esta legislación se extienda a los contratos públicos de transporte escolar. Y al mismo tiempo, plantear ante las Administraciones solicitudes de revisión excepcional basadas, por analogía, en el Real Decreto-Ley y leyes autonómicas ya existentes, para llevar ante los tribunales, si fuera necesario, este tratamiento desigual y discriminatorio.

Rafael Barbadillo, presidente deCONFEBUS considera que “además del impacto que han sufrido las empresas del sector durante la pandemia, siendo las restricciones de movilidad la herramienta fundamental para luchar contra el COVID-19, ahora termina de asfixiarnos esta subida desproporcionada de los combustibles, por lo que la revisión de los precios es imprescindible para garantizar la continuidad de una industria que es garante de la movilidad sostenible y un servicio esencial”.

Por otro lado, el Mitma anunció a mediados de julio que pondría en marcha una habilitación para que todas las administraciones pudiesen garantizar la prestación de los servicios de transporte realizando un reequilibrio de sus contratos de transporte por autobús, para poder compensar los costes extraordinarios que la subida del precio del combustible ha originado en estos contratos, aplicable tanto a los servicios de transporte colectivo urbano o interurbano como a los relacionados con el transporte de uso escolar. Una medida que finalmente no llegó a incluirse en el Real Decreto-ley 14/2022 y que se espera que ahora se introduzca en el trámite de enmiendas de este Real Decreto-ley.

Con el inicio del curso escolar 2022-2023, se pone en marcha una nueva temporada en la que los autobuses escolares transportarán a más de 245 millones de alumnos en los cerca de 17.500 autocares dedicados al transporte escolar (Datos INE: 2019). Una actividad que concentra el 13% del total de la facturación del sector del autobús.

Sobre los servicios de transporte escolar, Rafael Barbadillo también advierte que “en ocasiones, el transporte escolar es laúnica alternativa de movilidad que tienen los estudiantes para acudir a los centros de enseñanza”. Y aboga por la promoción del transporte escolar “como medida para mejorar el tráfico y, en consecuencia, reducir los niveles de contaminación de la atmósfera, contribuyendo a la sostenibilidad medioambiental”. “La aglomeración y el colapso de determinadas arterias y vías en horas punta tiene que ver en parte con el uso masivo del vehículo particular para la entrada y la recogida de los escolares”, revela.

Siendo además el autobús el modo más seguro de transporte por carretera, “el transporte escolar no solo garantiza la movilidad de los estudiantes y la descongestión, sino que su uso garantiza la seguridad de las personas”, explica el presidente de la Confederación.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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