Vie. Mar 24th, 2023

La revisión de los precios de algunos contratos públicos, en concreto los contratos por obra, tengan contemplada o no la revisión en sus pliegos, está prevista en el Real Decreto-Ley 3/2002, de 1 de marzo, ante un aumento considerable en los precios de las materias primas básicas para el desarrollo de la actividad prevista.

Desde la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) consideran que la justificación de la medida que ofrece el Real Decreto en su Exposición de Motivos, vale para todos los contratos públicos, y no sólo para los de obras y, en concreto, debería aplicarse para los servicios públicos esenciales como el de transporte de viajeros, que han sufrido exactamente igual los perjuicios de un alza extraordinaria en los costes del combustible, indispensable para la prestación del servicio público que tienen encomendado.
 
Por otra parte, las empresas prestatarias del servicio público de transporte de viajeros que ya han llevado a cabo la sustitución de los combustibles tradicionales por otros alternativos, para satisfacer de este modo las exigencias del interés público en materia descarbonización y la movilidad sostenible, han efectuado a su costa las inversiones necesarias, en cumplimiento de aquella obligación, implícita o explícita, de adecuación a las tecnologías menos contaminantes y ahora se ven penalizados soportando un alza de precios -absolutamente extraordinaria- debida a circunstancias imprevisibles, directamente relacionadas con esa mejora.
 
Dichos prestatarios del servicio pueden solicitar de la Administración concesionaria una modificación de las tarifas, para adecuarlas al nuevo coste del combustible, siempre que se den dos requisitos: que exista un motivo de interés público y que la necesidad de modificarlas se derive de circunstancias sobrevenidas que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato. El requisito del interés público se cumple, aquel derivado de la finalidad de cumplir los objetivos de sostenibilidad marcados por la Agenda 2030. Y hay también un interés público consistente en garantizar la continuidad del servicio prestado en esas condiciones de sostenibilidad. En cuanto a las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, es evidente que el alza desmesurada de los precios de la energía no se había producido cuando se licitaron los contratos de concesión, y además era imprevisible en aquel momento.
 
La situación es calificada por la Confederación de discriminatoria y consideran que es fundamental, por tanto, reclamar en todos los foros que esta legislación se extienda a los servicios públicos de transporte. Y al mismo tiempo, plantear ante las Administraciones solicitudes de revisión excepcional basadas, por analogía, en el Real Decreto-Ley y leyes autonómicas ya existentes, para llevar ante los tribunales, si fuera necesario, este tratamiento desigual y discriminatorio.
 
Rafael Barbadillo, presidente de CONFEBUS considera que “además del impacto que han sufrido las empresas del sector durante la pandemia, siendo las restricciones de movilidad la herramienta fundamental para luchar contra el COVID-19, ahora termina de asfixiarnos esta subida desproporcionada de los combustibles, por lo que la revisión de los precios de las concesiones de ámbito nacional y autonómico es imprescindible para garantizar la continuidad de una industria que es garante de la movilidad sostenible y un servicio esencial

Por M1A2Y3T4E5

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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