Sáb. Oct 5th, 2024

ECONOMIA

LA REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA: EL SALVAVIDAS PARA LAS EMPRESAS EN DIFICULTADES

Tras la crisis del COVID de 2020 y el inicio de la guerra de Ucrania en febrero de 2022, las expectativas financieras para las pequeñas y medianas empresa españolas auguraban un ejercicio 2023 muy duro y convulso, con negras perspectivas para poder atender su deuda, especialmente su deuda financiera.

Por Juan Alvado, Socio Consultoría MOORE- Director Área de Reestructuraciones

Conocedor de ello, el Gobierno de España amplió los plazos de garantías emitidas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Aun así, tanto desde las distintas asociaciones empresariales como desde la Banca, se alertó de la falta de liquidez y restricciones financieras que iban a sufrir las empresas españolas a partir de finales de 2022 y especialmente en 2023 y 2024.

Consciente de estas dificultades, el Ejecutivo aprobó en septiembre de 2022 la Ley 17/2022, de reforma de la Ley Concursal, que adaptó a la legislación española la Directiva Europea 2019/1023 de 20 de junio.

El espíritu fundamental de esta reforma no es otro que el de permitir a las empresas evitar los concursos de acreedores, que históricamente abocaban a las empresas, en más del 90% de los casos, a su liquidación.

Asimismo, esta Ley agiliza los trámites judiciales de forma que los interminables concursos de acreedores se resuelvan, mediante un proceso de reestructuración, en menos de tres meses.

Para ello, la Ley 16/22 introduce y desarrolla dos conceptos fundamentales:

  • Introduce la figura del Experto Reestructurador
  • Desarrolla los conceptos de insolvencia, clasificándola en tres categorías: actual, inminente y probable.

Por otro lado, esta Ley dota al empresario de un arma que, si bien ya existía en la antigua Ley Concursal, la potencia de forma considerable: la capacidad de arrastre.

De forma resumida, el empresario puede forzar a sus acreedores a aceptar una modificación de los plazos de devolución de su deuda, ya sea financiera o comercial, adaptándola a sus capacidades de generar liquidez.

Para ello, el empresario, bajo el amparo judicial, debe de adaptarse a una serie de procedimientos.

En un primer lugar, es fundamental definir el estado de insolvencia del deudor:

  • Actual: ya no podemos atender el pago de la deuda.
  • Inminente: no atenderemos al pago de la deuda en un plazo de tres meses.
  • Probable: no atenderemos la deuda en un plazo de dos años.

En este sentido, aunque parezca demasiado alejado, dos años no deja de ser, financieramente, el límite entre el corto y el medio plazo (recordamos que, como ya hemos indicado en numerosas ocasiones y no dejamos de insistir en ello a nuestros clientes, es fundamental realizar anualmente, tanto un presupuesto a 12 meses como un plan de negocio a 5 años).

Una vez detectado nuestro estado de insolvencia, debemos de actuar con celeridad.

El primer paso, es trazar un Plan de Viabilidad. Dicho plan debe recoger las perspectivas económicas de la empresa en los próximos 5 años, de forma que seamos conscientes de si nuestra empresa es viable económicamente: ¿vamos a ser capaces de ganar dinero y generar liquidez?

Si la respuesta es no, nos veremos abocados al tradicional concurso.

Si la respuesta es afirmativa, pasamos a analizar si con la liquidez generada seremos capaces de atender a la devolución de la deuda. Y es aquí donde nos vamos a encontrar con nuestro nivel de insolvencia. Sea éste cual sea (actual, inminente o probable), debemos de actuar de forma urgente y, sobre todo, técnicamente ordenada y estructurada según marca la reforma de la Ley.

Partiendo del Plan de Viabilidad los pasos a seguir son los siguientes:

  • Contacto con los acreedores.
  • Notificación al Juzgado del llamado “Inicio de negociaciones”.
  • Propuesta de Experto Reestructurador.
  • Elaboración del Plan de Reestructuración.
  • Negociación con los acreedores.
  • Formación de clases.
  • Cierre de negociaciones.
  • Firma de los nuevos acuerdos (basados en el Plan de Reestructuración).
  • Homologación judicial.
  • Arrastre, en su caso, de los acreedores disidentes.

Todo este procedimiento, regulado en la Ley 16/22, debe de seguirse de forma escrupulosa de forma que el empresario tenga, en todo momento, el control de la situación y pueda forzar el arrastre de los acreedores disidentes, sin temor a acciones judiciales de los mismos.

Es fundamental contar con un Plan de Reestructuración sólido, creíble y, sobre todo, realizable.

Asimismo, debemos definir estratégicamente las clases de acreedores entre las que vamos a distribuir nuestra deuda.

Para ello es fundamental que el empresario se deje asesorar por un experto en reestructuraciones financieras y negociación con acreedores. Esta figura, externa a la empresa en la mayoría de los casos, podrá asimismo ser propuesta en el Juzgado como “Experto Reestructurador”.

El Experto Reestructurador, según marca la Ley, tiene dos funciones principales:

  • Mediar entre deudor y acreedores, de forma que el Plan de Reestructuración sea aprobado por una mayoría suficiente de acreedores (lo que permitirá arrastrar al resto).
  • Dar confort al Juez, de forma que éste último valide y homologue dicho Plan de Reestructuración.

Mención especial tiene la formación de clases.

La agrupación de acreedores en torno a clases no está correlacionada con el importe de la deuda, sino con el concepto de la misma.

Podemos encontrarnos con el caso (caso real) de una empresa que teniendo a todos sus acreedores financieros agrupados en una clase (que tenía un peso del 90% de la deuda), logró que estos se vieran arrastrados por las mayorías del resto de clases (seis en concreto) que no suponían más del 10% de la deuda.

Pero más allá de estrategias, es fundamental volver al espíritu de la Ley: el empresario debe ser consciente de su viabilidad y articular su continuidad en torno a un Plan de Restructuración serio, conciso y, sobre todo, realizable.

Con unos Planes de Viabilidad y de Reestructuración sólidos y un Experto Reestructurador solvente y experimentado, el empresario cuenta con armas suficientes para poder forzar a sus acreedores a adaptarse a sus capacidades de devolución de la deuda y por lo tanto, a lograr su continuidad.

Como conclusión, queremos destacar la necesidad de anticipar las futuras insolvencias (la Ley nos permite hacerlo hasta dos años antes de que se produzca) y buscar un profesional externo que nos acompañe durante todo el proceso.

De ello depende la continuidad, o no, de muchas de las empresas españolas en 2023 y 2024.

La Ley ha dotado a las empresas de las herramientas para ello. No las desaprovechemos!