Sáb. Dic 14th, 2024

El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha contestado a un escrito de Direbus en el que la asociación le solicitaba apoyo en la lucha contra el Dumping social. Israel Arroyo Martínez, afirmaba en nombre del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que velarán por los intereses de las empresas españolas investigando a las llamadas «empresas buzón».

«Estas prácticas, han impulsado que se esté intentando encontrar una solución en el marco de la negociación de la revisión de los Reglamentos CE nº883/04 y nº987/09 sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. En
concreto, el debate se centra en los factores a tener en cuenta, para decidir cuál es el centro de interés de la empresa a efectos de determinar la legislación aplicable.
España ha apoyado que a efectos de determinar el lugar de la sede social o domicilio de la empresa se tengan en cuenta factores vinculados con la actividad real de la empresa y los Estados en los que esta se lleva a cabo. Sin embargo, la negociación de la revisión de estas normas está pendiente de acuerdo en el Consejo», afirma el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Israel Arroyo.

La carta de solicitud de apoyo fue enviada por la asociación DIREBUS el pasado 17 de diciembre de 2020, y se solicitaba a dicho Ministerio la adopción de medidas coordinadas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la supresión de prácticas anticompetitivas y de dumping social relacionadas con el transporte de cabotaje por carretera en el ámbito de la Unión Europea.

En su carta de contestación el Secretario de Estado de la Seguridad Social afirma: «el sector del transporte internacional por carretera, a efectos de determinar la seguridad social aplicable a sus trabajadores, se rige por los Reglamentos de Coordinación de Sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea, donde se establecen las normas para la determinación de la legislación de seguridad social aplicable a los nacionales de uno de los Estados Miembros y a los apátridas y o refugiados residentes en ellos que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados Miembros.
Así, la legislación de seguridad social aplicable en el supuesto de que un trabajador desarrolle su actividad en dos o más Estados miembros es la del Estado miembro en el que esté ubicada la sede o domicilio de la empresa o empleador, cuando la persona esté contratada por una sola empresa y no acredite actividad sustancial en el Estado
miembro de residencia. La aplicación de este criterio ha llevado a detectar prácticas fraudulentas de dumping social en el sector del transporte por carretera, mediante las que determinadas empresas constituyen estructuras societarias creando una aparente dependencia del trabajador de la empresa con sede o domicilio en el país cuya seguridad social es más ventajosa (menos costosa) que la española, se trata de las denominadas empresas buzón. Estas prácticas, han impulsado que se esté intentando encontrar una solución en el marco de la negociación de la revisión de los Reglamentos CE nº883/04 y nº987/09 sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. En concreto, el debate se centra en los factores a tener en cuenta, para decidir cuál es el centro de interés de la empresa a efectos de determinar la legislación aplicable.

España ha apoyado que a efectos de determinar el lugar de la sede social o domicilio de la empresa se tengan en cuenta factores vinculados con la actividad real de la empresa y los Estados en los que esta se lleva a cabo. Sin embargo, la negociación de la revisión de estas normas está pendiente de acuerdo en el Consejo.
Sin perjuicio de lo anterior, es de importancia destacar la labor de investigación coordinada que realizan las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de los Estados afectados en cada caso, y, cabe señalar que en el ámbito de la UE se ha creado la Autoridad Laboral Europea, con el objetivo de “contribuir a garantizar una movilidad
equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social”. Por ello, las instituciones de Seguridad Social, ante situaciones en las que, tengan duda de si concurren o no las circunstancias para considerar una empresa como ficticia, y a efectos de determinar la empresa real, deben instar el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Organismo con el que se trabaja en estrecha colaboración.
El Gobierno de España continuará defendiendo el establecimiento de normas que permitan luchar con determinación contra la constitución de empresas buzó
n», concluye.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

Un comentario en «El Gobierno investigará a las «empresas buzón» gracias a una demanda de DIREBUS»
  1. Basta ya
    Los vehículos de líneas regulares
    Son el cancer del Discrecional
    Y no respetan, tiran los precios ya que tienen cubiertas las espaldas con las líneas, solo hay que mirar a la Empresa Damas en sus contratos discrecionales
    Regular al Regular
    Y discrecional al discrecional
    Basta ya

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