Según informa CONFEBUS, dentro de los Acuerdos alcanzados por el Gobierno con el Comité Nacional del Transporte por Carretera a finales de marzo, la semana pasada se publicó en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos.
La línea de avales está establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Esta línea, dotada con un importe máximo de 10.000 millones de euros, busca garantizar el acceso a la liquidez de las empresas afectadas por el incremento de los costes energéticos o de las materias primas.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida a empresas y autónomos por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles y los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial y cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera (quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos). A estos avales se les aplicará el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se ha aplicado a los regulados en reales decreto-ley previos y cuyo plazo de solicitud se ha extendido y sus condiciones se han adaptado.
Las empresas y autónomos podrán tener acceso a dos tipos de avales: 1) avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación que se configuren de conformidad con los importes limitados de ayudas del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (hasta 400.000 euros con carácter general), y; 2) avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación de beneficiarios que no puedan solicitar los avales anteriores por haber superado el límite acumulado de ayudas de 400.000 euros con carácter general.
Para importes avalados de hasta 400.000 euros, la garantía cubre hasta el 80% del importe del crédito y el plazo de la financiación puede ser de hasta 10 años.
Para préstamos por importe superior, se garantizará el 80% de la nueva financiación a autónomos y pymes y hasta el 70% para el resto de empresas. Dispondrán de un plazo de amortización de hasta ocho años. Todas las empresas tendrán derecho a una carencia inicial del principal del préstamo de 12 meses.
La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2022, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2022.