La sala sostiene que, en ambos contratos, las compañías que se agruparon para conseguir a adjudicación de los lotes 51 y 45 de transporte escolar a centros públicos de la Consellería de Educación, estaban «dominadas de forma clara por empresas del grupo Monbus», una circunstancia que según afirma «tuvo que ser apreciada por la mesa de contratación, por el órgano de contratación, y finalmente por el tribunal», para aplicar en ese caso el limite que impone la ley de Contratos del Sector Púbico, que acota el número d elotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En concreto, el pliego establecía un máximo de adjudicación a una misma empresa de ocho lotes.
La participación de las empresas del grupo Monbus en estas adjudicaciones fue muy significativa en 12 de las licitaciones, incumpliendo este artículo de la ley mencionada.
El TSXG no solo ha anulado las adjudicaciones, si no que ha requerido a la UTE que tenía la segunda mejor puntuación, que presente la documentación previa a la adjudicación del contrato.