Ya se pueden solicitar las ayudas al abandono de la actividad.
Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte que, normalmente, simultanean la dirección de éstas, como empresarios autónomos, con la conducción del vehículo con que prestan sus servicios. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para poder abandonar la referida actividad, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada.
Actualmente, la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas de edad avanzada.
Por Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, dentro de la Dirección General de Transporte Terrestre se ha creado la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera a la que corresponde apoyar al Director General en el ejercicio de las funciones otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera. Consecuentemente, se estima necesario modificar la citada Orden FOM/2218/2008 para adaptarla a estas modificaciones organizativas. Asimismo, aprovechando la revisión de las bases reguladoras, se introducen pequeñas modificaciones de tipo técnico. Si bien los cambios descritos sólo afectan a algunos preceptos de la referida Orden, por razones de claridad se ha optado por sustituirla íntegramente por la presente disposición.
En la tramitación de esta orden han sido oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.
Requisitos relacionados con la actividad de transportista.
El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas
en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del Procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 6. Convocatoria y procedimiento.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transporte Terrestre, por delegación del Ministro de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y establecer reglas para ponderar los criterios de valoración.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la ordenación e instrucción se realizarán por la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, presidida por el Director de la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección de Transporte Terrestre y otro de la de Gestión y Análisis de Transporte
Terrestre. La comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor.
Al expediente se incorporará informe de la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
Artículo 8. Cuantías
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
Artículo 9. Otorgamiento.
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución del Director General de Transporte Terrestre, adoptada por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».