Mar. Dic 10th, 2024

La patronal DIREBUS nos mandó el pasado 27 un comunicado informando sobre los motivos que la han llevado a no firmar el acuerdo con el resto de patronales y sindicato. El comunicado dice lo siguiente.

«A pesar del esfuerzo en defensa de la unidad del sector, discrecional y regular, que mantiene DIREBÚS desde el inicio del presente conflicto y que, ha quedado patente tanto en los comunicados previos como ante el organismo mediador SIMA, en la mañana de hoy el sindicato SLT y las organizaciones empresariales ANETRA, ATUC y CONFEBUS han alcanzado literalmente los siguientes acuerdos:

SIENDO INSUFICIENTE SU CONTENIDO PARA DIREBÚS NO HEMOS PODIDO FIRMAR. EL ACUERDO ALCANZADO HACE DIAS POR CONFEBUS Y UGT, AL QUE LES SIGUÓ CON POSTERIORIDAD ANETRA Y SLT, NO INCLUYE LOS COSTES DIRECTOS QUE TENDRÁN QUE ASUMIR LAS MÁS DE 2.500 EMPRESAS, ENTRE AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES, QUE PRESTAN SUS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS NO SUJETOS A CONTRATOS PÚBLICOS, AUMENTÁNDOSE LA PRESIÓN ECONÓMICA DE FORMA DIRECTA SOBRE ESTAS.

Como continuación a nuestra labor, en la mañana de hoy se ha registrado una solicitud por DIREBÚS como miembro del Comité Nacional de Transporte por Carretera, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, y los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Transportes y Movilidad Sostenible, y de Política Territorial y Memoria Democrática, instando una reunión urgente donde se solicita:

  • Primero. Que se establezcan los mecanismos que determinen y posibiliten LA COMPENSACIÓN DE LOS DESAJUSTES FINANCIEROS que se pudieran producir por la aplicación del incremento en la cotización de la Seguridad Social contemplado en el artículo 206.4 de la Ley General de la Seguridad Social, y por el establecimiento de los coeficientes reductores, todo ello PARA TODO EL SECTOR DEL TRANSPORTE TANTO REGULAR COMO DISCRECIONAL de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas.
  • Segundo. LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL QUE DESARROLLA TAREAS DE CONDUCTOR/A Y CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN VEHÍCULOS DE MÁS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EN EL CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA contemplado en el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2001, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Por último, DIREBÚS sigue tendiendo la mano al resto de asociaciones empresariales y sindicatos, para que se sumen y hagan suyas estas medidas globales, y que culmine de manera urgente con un acuerdo sectorial para transporte regular y discrecional, sobre la asunción de los costes directos que conllevaría la jubilación anticipada, apoyar las medidas que faciliten la entrada de nuevos conductores profesionales en el sector, y por último y de forma inmediata la desconvocatoria efectiva de la huelga sindical.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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