La modificación del ROTT flexibiliza el acceso a concesiones y servicios públicos, con especial impacto en el transporte en autobús

Según la información enviada por Fernando J. Cascales Moreno, jurista especializado en transporte, el Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), introduciendo cambios relevantes en los artículos 68.2 y 80.2 relativos a la denominada “proposición conjunta” en los contratos de transporte.

La reforma, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, afecta directamente a la forma en que las empresas pueden concurrir a licitaciones públicas de transporte, especialmente en el ámbito del transporte regular de viajeros en autobús, donde las exigencias de solvencia técnica y económica se han endurecido en los últimos años.

Qué es la “proposición conjunta” y qué cambia ahora

La proposición conjunta permite que varias empresas presenten una única oferta a un contrato público sin necesidad de constituir previamente una UTE u otra forma de colaboración empresarial, comprometiéndose únicamente a crear una persona jurídica común si resultan adjudicatarias.

Aunque esta figura ya existía en el ROTT, el nuevo real decreto clarifica y refuerza su regulación, precisando cómo deben acreditarse y acumularse las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica exigidas en los pliegos de contratación.

En concreto, el artículo 80.2 establece ahora de forma expresa que:

  • Las empresas pueden sumar sus medios, experiencia y capacidad económica para cumplir los requisitos de solvencia.
  • No es obligatorio constituir la nueva sociedad hasta antes de la adjudicación, y solo si la oferta resulta la mejor valorada.
  • La solvencia económica se acumulará mediante suma aritmética, mientras que la técnica y profesional se evaluará conforme a reglas previamente fijadas en los pliegos.

Más seguridad jurídica para las licitaciones

El cambio no es menor. El artículo 68.2 del ROTT incorpora por primera vez una referencia explícita a las proposiciones conjuntas, obligando a que los pliegos definan con claridad:

  • Las reglas de acumulación de solvencia.
  • Los requisitos mínimos que deberá cumplir la futura persona jurídica adjudicataria.
  • La forma de acreditar la continuidad y calidad del servicio público.

De este modo, se refuerza la seguridad jurídica tanto para las empresas licitadoras como para las administraciones contratantes, evitando interpretaciones dispares que en el pasado han dado lugar a conflictos y recursos.

Impacto directo en el transporte en autobús

El sector del transporte de viajeros por carretera, y en particular el autobús, es uno de los grandes beneficiados de esta reforma. Las concesiones de líneas regulares, los contratos de transporte escolar, metropolitano o interurbano exigen cada vez mayores niveles de inversión en flota, digitalización y sostenibilidad ambiental.

Con la nueva regulación:

  • Pequeñas y medianas empresas podrán agruparse para competir con operadores de mayor tamaño.
  • Se facilita la entrada en concursos complejos, donde una sola empresa no alcanzaría los umbrales de solvencia exigidos.
  • Se fomenta una mayor competencia efectiva, sin renunciar a las garantías de calidad y continuidad del servicio.

Además, el órgano de contratación podrá exigir que determinados tráficos sean prestados directamente por una de las empresas participantes, siempre que esté previsto en el pliego, lo que permite preservar especializaciones territoriales o técnicas dentro de una oferta conjunta.

Continuidad con la Ley de Movilidad Sostenible

Esta modificación reglamentaria da continuidad a los cambios introducidos recientemente por la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que ya había reformado el artículo 80.2 del ROTT, pero que necesitaba un desarrollo más detallado para su correcta aplicación práctica.

El real decreto completa ese marco normativo y lo adapta a la realidad de un sector en transformación, marcado por la transición ecológica, la concentración empresarial y el rediseño de los servicios públicos de transporte.

En vigor inmediato, con respeto a los procedimientos en curso

El texto aclara que los nuevos criterios se aplicarán únicamente a los expedientes de contratación iniciados tras su entrada en vigor, entendiendo como tales aquellos cuya convocatoria se publique con posterioridad, lo que evita efectos retroactivos y aporta estabilidad a los procesos ya en marcha.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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