Jue. Abr 18th, 2024

AETRAM considera que el Transporte Público Colectivo debe seguir siendo un modo de transporte excepcionado y de pleno acceso a Madrid 360 y demás zonas de bajas emisiones protegidas.

AETRAM ha realizado un conjunto de observaciones y alegaciones al Proyecto de Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible del año 2018 y que en este año 2021 se va a someter a una modificación por parte de los actuales regidores del Ayuntamiento de Madrid dada su “necesaria actualización a fin de aprobar la normativa necesaria para proteger el derecho a la vida y a la salud mediante la mejora de la seguridad vial en las vías urbanas; facilitar la consecución de determinados objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2020 de Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 y los derivados de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; reforzar la eficacia de la garantía de los derechos de las personas con movilidad reducida; adaptar la normativa municipal a los cambios operados por la legislación comunitaria y estatal en materia de circulación, vehículos y conductores; coordinar su contenido con el de la recientemente aprobada Ordenanza 4/2001, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad y responder a los cambios provocados por la continua evolución social, económica, medioambiental, cultural y tecnológica en el ámbito de la movilidad”.

Las alegaciones de AETRAM al Proyecto presentado, ahora en fase de alegaciones y que tiene prevista su publicación definitiva a lo largo del presente verano, han sido con carácter principal la defensa del Transporte Público Colectivo y en concreto del Transporte Discrecional, Turístico y Regular de Uso Especial en el municipio de Madrid.

En definitiva, se ha tratado de resaltar el carácter esencial en la movilidad de la ciudad de Madrid del Transporte Público Colectivo considerado como un vital modo de transporte de complemento a la movilidad de carácter eminentemente público, y de similares consideraciones a otros tipos de transporte confluyentes como puedan ser la EMT o transporte urbano e interurbano del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. En relación al texto del articulado AETRAM considera que el Transporte Público Colectivo debe seguir siendo un modo de transporte excepcionado y de pleno acceso a Madrid 360 y demás zonas de bajas emisiones protegidas, como hasta ahora se está produciendo en aplicación de la Ordenanza de Movilidad vigente, siendo controlados los accesos a través del sistema de cámaras que controla que el vehículo que accede es un vehículo de más de 9 plazas y por tanto dedicado al Transporte Público Colectivo.

Otros asuntos trasladados por AETRAM han sido:

• La ampliación del calendario de acceso de a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid 360 cinco años más de los actualmente regulados para los vehículos sin etiqueta o B.

• Estacionamiento en zonas SER para vehículos autocares de Transporte Público Colectivo sin limitación y excepcionados de limitaciones horarias.

• Puesta en marcha definitiva de las ayudas a la renovación de flotas de vehículos de más de nueve plazas comprometidas por el Ayuntamiento antes del inicio de la crisis de la pandemia con preponderancia sobre el resto, de los vehículos con tecnología Euro VI.

• Armonización entre las Administraciones Publicas en la gestion del Transporte Escolar para evitar duplicidades y exceso de burocracia, en este sentido, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se deben armonizar los mecanismos oportunos que agilicen el sistema y la tramitación.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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