El ayuntamiento no podrá adjudicar el servicio a otra sociedad, como así pretendía.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado medidas cautelares que paralizan el acuerdo del Ayuntamiento de Jaén para expropiar el servicio de autobuses urbanos a la actual concesionaria, Herederos de José Castillo, cuyo contrato no expira hasta 2036. Esta resolución paraliza la pretensión del Ayuntamiento de adjudicar el servicio a otra sociedad, como así pretendía.
Hablamos de la sentencia de 21 de enero de 2021 del TSJA, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y que ha anulado el auto del juzgado de lo contencioso número 2 de Jaén, que mantuvo la eficacia del acuerdo municipal de 9 de julio de 2020, por el que desproveía a Herederos de José Castillo de la adjudicación.
La suspensión del acuerdo supone que la empresa seguirá con la prestación del servicio en los términos que lo hacía hasta la decisión municipal.
Esta sentencia paraliza la intención del Ayuntamiento de expulsar a CAstillo mediante un contrato puente por el que adjudicaría directamente el servicio a otra empresa. Los abogados de Herederos de Jose Castillo, el despacho de Granada Rafael Revelles Abogados, cuyos letrados Miguel Azpitarte y Rafael Revelles, resaltaron en su recurso ante el TSJA «las diversas arbitrariedades y contradicciones en la que había incurrido tanto el Ayuntamiento como el Consejo Consultivo de Andalucía».
La sentencia esgrime dos argumentos pueden dar al traste con las actuaciones municipales. De un lado, censura que el Ayuntamiento anule una prórroga 15 años después de ser adoptada. De otro, además, reprocha que esa nulidad se realice frente a una contratista que prestaba su servicio sin ningún tipo de penalización o sanción por parte de la Administración que pretende recuperar el servicio.
El papel del Consejo Consultivo de Andalucía queda en entredicho con la decisión judicial, que pone en tela de juicio su dictamen de 9 de julio de 2020 para anular la ampliación del contrato del servicio de transporte colectivo urbano suscrito en 2005 que aún no había expirado.
Según el TSJA no hay una explicación plausible sobre la nulidad acordada por el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jaén de fecha 9 de julio de 2020 del decreto de 25 de julio de 2005, de ampliación del plazo del contrato de servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús de la ciudad de Jaén suscrito con la entidad mercantil recurrente.
El Ayuntamiento de Jaén ya ha anunciado que recurrirá en casación la sentencia, e insiste en validar el acuerdo plenario y el informe del Consejo Consultivo de Andalucía puestos en cuestión por el TSJA. Arguye que desde 1961, fecha en la que la empresa consiguió mediante la figura del concierto la prestación del servicio, nunca se ha sujetado a la ley de contratos ni se ha sometido a licitación ni a pública concurrencia, acordándose además varias prórrogas que el Consistorio considera nulas de pleno derecho