
Como la situación sanitaria no se prevé que vaya a mejorar a corto plazo, el Gobierno se ha visto obligado a aprobar nuevas medidas fiscales para permitir que puedan mantener su viabilidad en la actual situación económica. En el BOE de 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (en vigor el 24 de diciembre), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Entre las medidas aprobadas destaca la posibilidad de nuevo de poder solicitar el aplazamiento de deudas tributarias, permitiendo aplazar durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses los impuestos correspondientes al primer trimestre, esto es, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. A esta medida de solicitud de aplazamiento de impuestos podrán acogerse los transportistas autónomos y las pymes con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121 euros en euros en el año 2020.
Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos; novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA para los años 2020 y 2021; exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, establecimiento de un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
A continuación exponemos más detalladamente las medidas tributarias anteriormente expuestas, las cuales se encuentran recogidas, la mayoría de ellas, en el capítulo III del RDL 35/2020 (arts. 8 a 15, ambos inclusive):
I. Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos
La medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses.
Como es conocido, el aplazamiento del pago está regulado en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT). De acuerdo con lo establecido en dicho artículo “Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.
Pues bien, el artículo 8 del RDL 35/2020, que estamos reseñando, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros. Por lo tanto, con esta medida en lugar de ingresar las deudas en abril de 2021, se ingresarán en octubre.
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Requisito necesario para la concesión del aplazamiento: Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.
Condiciones del aplazamiento:
- Plazo: 6 meses.
- No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
II. Novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA, años 2020 y 2021
Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA (art. 9 RDL 35/2020).
En el régimen de estimación objetiva del IRPF, se incrementa para el año 2020 al 20% (en la actualidad 5%) la reducción general del rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, para las siguientes actividades:
La reducción será del 35% para el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Pagos fraccionados 2020 y 2021: El importe de estas reducciones se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.
Para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021, la reducción del 5% prevista en la disposición adicional primera de la Orden de módulos (HAC/1155/2020, de 25 de noviembre), será la prevista anteriormente (20% y 35%).
En relación con las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes para 2020 en el régimen simplificado de IVA
Las reducción del 20% también se aplica para las actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial.
La reducción será del 35 por ciento se aplica también en este caso para el transporte urbano y público de viajeros.