Dom. Dic 8th, 2024

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19. La norma amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias.

Los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán aplazar hasta un total de nueve meses el pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin
garantía hipotecaria.

Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno
adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses.
La norma refuerza el apoyo y alivia la carga financiera de hogares y
trabajadores autónomos, y contribuye a reforzar la solvencia de las
empresas del sector del transporte y del turismo cuya situación económica
se haya visto afectada por la pandemia.

En consonancia con las directrices aprobadas por la Autoridad Bancaria
Europea (EBA), la ampliación del plazo de solicitud también se aplica de
forma automática a las moratorias establecidas en los Reales Decretos Ley 25/2020 y 26/2020, para los sectores del turismo y del transporte,
respectivamente.

Beneficiarios
En el caso de los créditos hipotecarios, podrán solicitar una moratoria
quienes estén pagando cuotas hipotecarias por la adquisición de su
vivienda habitual, local en el que desarrollan su negocio o vivienda
destinada al alquiler en la que hayan dejado de percibir cuotas de su
inquilino debido al estado de alarma.

Por su parte, la moratoria de préstamos sin garantía hipotecaria permite la
suspensión temporal de las obligaciones derivadas de préstamos o
créditos al consumo, créditos asociados a tarjetas de pago, leasing,
factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas o
liquidaciones periódicas al que esté haciendo frente cualquier consumidor
o autónomo que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Se considera que una persona o autónomo se encuentra en situación de
vulnerabilidad si concurren de forma conjunta las siguientes condiciones:
si pasa a estar en desempleo o, siendo autónomo, ha sufrido una caída en
sus ventas de al menos el 40%; si el conjunto de los ingresos no supera
en el mes anterior a la solicitud de moratoria el límite de tres veces el
IPREM, que se incrementa cuando concurren circunstancias, como la
tenencia de hijos, que suponen una vulnerabilidad agravada; si la cuota de
préstamos hipotecarios más los gastos y suministros básicos supera o
iguala el 35% de los ingresos netos de su unidad familiar; y si, como
consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que representa la
carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos un 1,3.

Las empresas del sector del turismo podrán solicitar una moratoria de los
préstamos con garantía hipotecaria de los inmuebles destinados al
desarrollo de su actividad como hoteles, alojamientos turísticos y locales
de agencias de viajes.

En relación con el sector del transporte, las empresas dedicadas al
transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en
autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus
préstamos, leasing o renting de vehículos.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, se han concedido un total de 1.380.585
moratorias, incluyendo tanto las que provienen de las normas aprobadas
por el Gobierno como las aplicadas por el sector financiero.

Las moratorias legales han permitido el aplazamiento de 220.000 créditos
hipotecarios de personas físicas, 1.362 créditos hipotecarios de
autónomos y empresas del sector del turismo, 363.176 préstamos sin
garantía hipotecaria y 1.661 contratos de leasing y factoring de empresas
del sector del transporte.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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