Según informa CONFEBUS en su boletín de noticias, ayer se publicó en el BOE la Ley de Movilidad Sostenible aprobada por el congreso el 4 de diciembre. Se publica como Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, con entrada en vigor al día siguiente.

Según indica la patronal, «esta Ley introduce una estructura integral para la gobernanza, financiación, innovación y planificación de la movilidad en España. Con ella se refuerza la coordinación interadministrativa, se impulsa la movilidad sostenible y el sistema de transporte público, se fomenta la digitalización del transporte y se consolida el marco de financiación y experimentación para una movilidad más integrada, eficiente y descarbonizada».

CONFEBUS nos detalla también los aspectos claves de esta nueva ley:

• Derecho a la movilidad sostenible (artículo 4): La Ley reconoce este derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas y establece que las Administraciones públicas deben facilitar ese derecho a través del sistema de movilidad.

• Creación del Sistema General de Movilidad Sostenible (artículos 6-21), el cual establece un marco de cooperación entre el Ministerio de Transportes, CCAA y EELL. Incluye el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), que establece directrices y metodologías con vigencia de hasta 10 años.

• Planes de movilidad sostenible al trabajo (artículos 26 y 27 y disposición adicional vigesimoséptima): se establece obligatoriedad para empresas con más de 200 trabajadores o 100 por turno, con un plazo de adaptación de 24 meses. También se prevé la creación de una línea de subvenciones para centros de trabajo de más de 100 personas o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva.

• Transporte a la demanda (artículo 41, disposición adicional trigésimo séptima y disposición final cuarta): se obliga al Gobierno a impulsar, en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales, el desarrollo y consolidación de servicios de transporte público a demanda en zonas rurales. Además, se incluye su definición y regulación en la LOTT.

• Servicios de conexión (artículo 42): la Ley prevé que se puedan establecer servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús por parte de entidades locales y Comunidades Autónomas)

• Sistema concesional (artículos 43-48): La ley define cómo son las Obligaciones de Servicio Público, sus principios y su establecimiento. También regula que el Ministerio conectará preferentemente capitales de provincia o poblaciones principales, pero garantizará las paradas, horarios, frecuencias y rutas actuales. Además, prevé una habilitación a CCAA para establecer servicios entre ellas donde no haya concesión estatal.

• Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible – FECMO-FPJ (artículos 55-61 y disposición transitoria séptima): La Ley establece un fondo con subvenciones directas de concurrencia no competitiva destinado a financiar parte de los costes operativos del transporte urbano e interurbano de viajeros, incluido el metropolitano y el rural. Los Beneficiarios principales son los municipios de más de 50.000 o 20.000 habitantes, capitales provinciales y autoridades metropolitanas. También incluye que haya convocatorias de subvenciones para proyectos de inversión en transporte urbano e interurbano (incluido metropolitano y rural) con criterios de concurrencia competitiva. El inicio del FECMO-FPJ está supeditado a la aprobación de unos Presupuestos Generales del Estado que incluyan el presupuesto y capital de este fondo.

• Sandbox de movilidad (artículos 62-80): La Ley crea un espacio seguro y regulado de pruebas para proyectos innovadores en movilidad, bajo supervisión del Ministerio de Transportes. Este permite evaluar soluciones tecnológicas y regulatorias en un entorno controlado y sin riesgo para los servicios existentes.

• Datos (artículos 85-92 y anexo I): La Ley establece una serie de obligaciones de provisión de datos en soporte digital, de forma gratuita, no discriminatoria y actualizada para los operadores de servicios, así como su inclusión en el Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

• Servicios de movilidad colaborativa o carpooling (artículo 2 y disposición final cuarta): Se incluye su definición, dándole un marco legal a estos servicios, así como introduciendo los mismos en la LOTT.

• Estrategias de pobreza de transporte y de financiación de transporte público (disposición adicional décima y disposición adicional trigésimo sexta): se incluye la definición de pobreza de transporte (artículo 2), obligando al Gobierno a establecer una estrategia nacional en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, así como también desarrollar una estrategia de financiación del transporte público a los seis meses desde la entrada en vigor.

• Renovación parque de vehículos (disposición adicional vigesimoprimera): en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley, el Gobierno debe desarrollar reglamentariamente un plan de renovación para incentivar la adquisición de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones y la retirada voluntaria de vehículos antiguos del parque móvil español (incluidos los autobuses)

• Establecimiento de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares para el año 2026 (disposición adicional trigésimo cuarta). Además, la Disposición final vigésima primera modifica las condiciones de pago del año 2025.

• Mapa concesional (disposición Transitoria Segunda): La Ley propugna la elaboración de un nuevo mapa a aprobar en un año para reordenar las concesiones estatales, su licitación en 2 años y con un régimen transitorio de 18 meses para concesiones existentes en ultra-actividad.

• Digitalización de la hoja de ruta (disposición transitoria octava): se obliga a la digitalización de la hoja de ruta regulada en la Orden FOM/1230/2013 para el transporte de viajeros por carretera, en el plazo de 10 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

• Recurso especial en materia de contratación pública (disposición final séptima): se incluye que pueda utilizarse para contratos públicos de transporte de viajeros por carretera.

• Modificaciones del ROTT (disposición final decimoquinta): se modifica el ROTT para permitir la acumulación de solvencias en licitaciones de transporte público regular de viajeros por carretera.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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