REVISTA SOBRE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN ESPAÑA

Publicada en el BOE la Ley de Movilidad Sostenible

Según informa CONFEBUS en su boletín de noticias, ayer se publicó en el BOE la Ley de Movilidad Sostenible aprobada por el congreso el 4 de diciembre. Se publica como Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, con entrada en vigor al día siguiente.

Según indica la patronal, «esta Ley introduce una estructura integral para la gobernanza, financiación, innovación y planificación de la movilidad en España. Con ella se refuerza la coordinación interadministrativa, se impulsa la movilidad sostenible y el sistema de transporte público, se fomenta la digitalización del transporte y se consolida el marco de financiación y experimentación para una movilidad más integrada, eficiente y descarbonizada».

CONFEBUS nos detalla también los aspectos claves de esta nueva ley:

• Derecho a la movilidad sostenible (artículo 4): La Ley reconoce este derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas y establece que las Administraciones públicas deben facilitar ese derecho a través del sistema de movilidad.

• Creación del Sistema General de Movilidad Sostenible (artículos 6-21), el cual establece un marco de cooperación entre el Ministerio de Transportes, CCAA y EELL. Incluye el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), que establece directrices y metodologías con vigencia de hasta 10 años.

• Planes de movilidad sostenible al trabajo (artículos 26 y 27 y disposición adicional vigesimoséptima): se establece obligatoriedad para empresas con más de 200 trabajadores o 100 por turno, con un plazo de adaptación de 24 meses. También se prevé la creación de una línea de subvenciones para centros de trabajo de más de 100 personas o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva.

• Transporte a la demanda (artículo 41, disposición adicional trigésimo séptima y disposición final cuarta): se obliga al Gobierno a impulsar, en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales, el desarrollo y consolidación de servicios de transporte público a demanda en zonas rurales. Además, se incluye su definición y regulación en la LOTT.

• Servicios de conexión (artículo 42): la Ley prevé que se puedan establecer servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús por parte de entidades locales y Comunidades Autónomas)

• Sistema concesional (artículos 43-48): La ley define cómo son las Obligaciones de Servicio Público, sus principios y su establecimiento. También regula que el Ministerio conectará preferentemente capitales de provincia o poblaciones principales, pero garantizará las paradas, horarios, frecuencias y rutas actuales. Además, prevé una habilitación a CCAA para establecer servicios entre ellas donde no haya concesión estatal.

• Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible – FECMO-FPJ (artículos 55-61 y disposición transitoria séptima): La Ley establece un fondo con subvenciones directas de concurrencia no competitiva destinado a financiar parte de los costes operativos del transporte urbano e interurbano de viajeros, incluido el metropolitano y el rural. Los Beneficiarios principales son los municipios de más de 50.000 o 20.000 habitantes, capitales provinciales y autoridades metropolitanas. También incluye que haya convocatorias de subvenciones para proyectos de inversión en transporte urbano e interurbano (incluido metropolitano y rural) con criterios de concurrencia competitiva. El inicio del FECMO-FPJ está supeditado a la aprobación de unos Presupuestos Generales del Estado que incluyan el presupuesto y capital de este fondo.

• Sandbox de movilidad (artículos 62-80): La Ley crea un espacio seguro y regulado de pruebas para proyectos innovadores en movilidad, bajo supervisión del Ministerio de Transportes. Este permite evaluar soluciones tecnológicas y regulatorias en un entorno controlado y sin riesgo para los servicios existentes.

• Datos (artículos 85-92 y anexo I): La Ley establece una serie de obligaciones de provisión de datos en soporte digital, de forma gratuita, no discriminatoria y actualizada para los operadores de servicios, así como su inclusión en el Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

• Servicios de movilidad colaborativa o carpooling (artículo 2 y disposición final cuarta): Se incluye su definición, dándole un marco legal a estos servicios, así como introduciendo los mismos en la LOTT.

• Estrategias de pobreza de transporte y de financiación de transporte público (disposición adicional décima y disposición adicional trigésimo sexta): se incluye la definición de pobreza de transporte (artículo 2), obligando al Gobierno a establecer una estrategia nacional en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, así como también desarrollar una estrategia de financiación del transporte público a los seis meses desde la entrada en vigor.

• Renovación parque de vehículos (disposición adicional vigesimoprimera): en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley, el Gobierno debe desarrollar reglamentariamente un plan de renovación para incentivar la adquisición de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones y la retirada voluntaria de vehículos antiguos del parque móvil español (incluidos los autobuses)

• Establecimiento de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares para el año 2026 (disposición adicional trigésimo cuarta). Además, la Disposición final vigésima primera modifica las condiciones de pago del año 2025.

• Mapa concesional (disposición Transitoria Segunda): La Ley propugna la elaboración de un nuevo mapa a aprobar en un año para reordenar las concesiones estatales, su licitación en 2 años y con un régimen transitorio de 18 meses para concesiones existentes en ultra-actividad.

• Digitalización de la hoja de ruta (disposición transitoria octava): se obliga a la digitalización de la hoja de ruta regulada en la Orden FOM/1230/2013 para el transporte de viajeros por carretera, en el plazo de 10 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

• Recurso especial en materia de contratación pública (disposición final séptima): se incluye que pueda utilizarse para contratos públicos de transporte de viajeros por carretera.

• Modificaciones del ROTT (disposición final decimoquinta): se modifica el ROTT para permitir la acumulación de solvencias en licitaciones de transporte público regular de viajeros por carretera.

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