Hacienda adapta el sistema de apoyo al sector tras la autorización de la Comisión Europea
El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que desarrolla y adapta las ayudas extraordinarias destinadas a las empresas de transporte terrestre por carretera afectadas por el fuerte incremento de los precios de los combustibles derivado de la crisis en Oriente Medio.
La norma concreta las condiciones de aplicación de las ayudas contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, una vez obtenida la compatibilidad de estas medidas con el marco europeo de ayudas de Estado.
Según explica el Gobierno, el bloqueo del tránsito de buques petroleros en el Estrecho de Ormuz desde el inicio del conflicto ha provocado un encarecimiento significativo del petróleo y del gas, afectando especialmente al transporte de mercancías y viajeros por carretera, donde el combustible representa uno de los principales costes de explotación.
Dos líneas de apoyo
La orden regula dos modalidades de ayuda:
- La devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para el gasóleo profesional, prevista en el artículo 55.
- Las ayudas directas por vehículo, contempladas en el artículo 58.
En ambos casos, el objetivo es aliviar la presión económica sobre las empresas del sector y evitar problemas de liquidez que puedan comprometer la continuidad de la actividad.
Límite del 70% del sobrecoste
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación es que las ayudas no podrán superar, con carácter general, el 70% de los costes adicionales realmente soportados por el incremento del precio del combustible.
Para las ayudas directas del artículo 58 se establece inicialmente un régimen simplificado con un máximo de 50.000 euros por beneficiario, aunque las empresas podrán optar por acogerse al sistema basado en costes reales, siempre que acrediten documentalmente el consumo y el sobrecoste soportado.
Cuando una misma empresa perciba ayudas de ambas modalidades, el cálculo del límite se realizará de forma conjunta y agregada.
Requisitos y exclusiones
La orden incorpora las exigencias fijadas por la Comisión Europea dentro del denominado Marco Temporal de Ayudas por la Crisis de Oriente Próximo (METSAF).
Quedarán excluidas de las ayudas:
- Las empresas sujetas a órdenes pendientes de devolución de ayudas ilegales declaradas incompatibles por la Comisión Europea.
- Las medianas y grandes empresas que ya estuvieran en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026.
Sin embargo, las microempresas y pequeñas empresas en dificultades podrán acceder a las ayudas bajo determinadas condiciones, siempre que no se encuentren en concurso y cumplan los requisitos establecidos por la normativa comunitaria.
Conservación de documentación durante diez años
Los beneficiarios deberán conservar durante una década toda la documentación que acredite consumos, repostajes y costes soportados, para permitir las verificaciones tanto de la Administración española como de la Comisión Europea.
Asimismo, las ayudas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y estarán sometidas a mecanismos de control y seguimiento.