El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una nueva imagen corporativa para los autobuses adscritos a la red de servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general por carretera de titularidad de la Administración General del Estado. La medida se recoge en la Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado.
La resolución tiene como objetivo actualizar la imagen distintiva de estos servicios, más de una década después de que se estableciera la anterior, aprobada en 2011. Según el texto oficial, la actualización responde a la necesidad de modernizar la identificación visual de los vehículos que prestan estos servicios públicos y garantizar una imagen homogénea en todo el territorio.
Ámbito de aplicación
La nueva imagen será obligatoria para todos los autobuses adscritos a los contratos de concesión de transporte regular de viajeros por carretera que se liciten a partir de la publicación de la resolución. También se aplicará a aquellos contratos licitados con posterioridad al 1 de enero de 2026 que, en la fecha de publicación, se encuentren pendientes de adjudicación, siempre que los pliegos contemplen la obligación de utilizar la imagen institucional del servicio aprobada por el Ministerio.
Asimismo, la resolución establece que todos los futuros contratos de concesión deberán incorporar expresamente la obligación de utilizar la nueva imagen de marca definida en el texto.
Colores y distintivos
La normativa fija con detalle las características de color y rotulación que deberán cumplir los vehículos. Los autobuses deberán ser pintados o vinilados en su totalidad conforme a las especificaciones recogidas en el anexo I de la resolución.
Además, se establece la colocación de distintivos laterales, traseros y delanteros, elaborados en material plástico y con requisitos técnicos específicos, que deberán incluir el logotipo BUS.ES y el del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siguiendo las proporciones, ubicaciones y colores oficiales definidos en los anexos de la norma.
La resolución permite reservar espacios para la rotulación del operador y, en su caso, para elementos publicitarios, siempre que se ajusten a la Ley General de Publicidad y a lo que dispongan los pliegos contractuales.
Instrucciones técnicas y uso de la imagen
Las instrucciones técnicas detalladas sobre las características y utilización de los distintivos y símbolos de la imagen corporativa se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del enlace indicado en el anexo IV de la resolución.
En todo caso, los distintivos deberán colocarse de forma que no dificulten la visibilidad ni la interpretación de otras señales o rótulos obligatorios del vehículo.
Retirada excepcional de distintivos
La norma contempla la posibilidad de que, por razones coyunturales, las empresas concesionarias puedan retirar temporalmente total o parcialmente los distintivos de imagen corporativa. Para ello, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, con al menos una semana de antelación, justificando los motivos y el periodo de retirada.
La Dirección General podrá, no obstante, prohibir, limitar o condicionar dicha retirada en cualquier momento.
Derogación de la normativa anterior
Con la entrada en vigor de esta resolución queda derogada la Resolución de 10 de octubre de 2011, que regulaba hasta ahora la imagen distintiva de los autobuses de la red estatal de transporte regular.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE.