Vie. Abr 19th, 2024

El BOAM de 21/09/2021 ha publicado la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 y que da cumplimiento a la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se establecen los límites de calidad para garantizar un aire saludable.

De igual modo, con la nueva ordenanza se atiende a la exigencia estatal que fija la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, aprobada el pasado mes de mayo en el Congreso de los Diputados y que obliga a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes a tener zonas de bajas emisiones.

Desde AETRAM y tras diversas consultas y reuniones mantenidas directamente con los Departamentos del Ayuntamiento de Madrid encargados del desarrollo e interpretación efectiva de la nueva norma, entre ellos Movilidad, Transporte Público Colectivo, Gestión y Vigilancia de la Circulación y Sostenibilidad y Control Ambiental, nos han confirmado la continuidad en el sistema actual de control automático con cámaras dotadas de lector OCR instaladas en sus perímetros para los vehículos (M2 y M3) de más de nueve pasajeros y el acceso permitido a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid Centro y Plaza Elíptica de los vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general y los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones del área, es decir se permitirá el acceso como hasta ahora de todos aquellos vehículos discrecionales y turísticos en la realización de sus servicios así como aquellos que realicen transporte escolar y de menores, donde la Administración municipal gestionará de oficio los permisos de acceso de estos vehículos a las ZBE.

En concreto y para el Distrito Centro, los vehículos de transporte público colectivo y autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la zona como vehículos permitidos se establece un calendario de restricción de acceso a la ZBE en función de su categoría de clasificación ambiental donde a partir del año 2025 no tendrán acceso a estas zonas los vehículos sin etiqueta o con etiqueta B.

Para AETRAM “El Transporte Público Colectivo continuara manteniendo el estatus de transporte excepcionado de las medidas de restricción y acceso a estas zonas de bajas emisiones en la ciudad de Madrid que estarán vigentes a partir de estos momentos en la capital pudiendo acceder a dichas zonas en la realización de sus servicios de carácter discrecional, turístico y regular de uso especial, aunque en relación al calendario actualmente establecido será a futuro las circunstancias reales del mercado de vehículos las que posibiliten o no su cumplimiento efectivo, para lo cual desde los diferentes sectores afectados se seguirá desarrollando una labor de lobby ante el Ayuntamiento de Madrid para una aplicación correcta de las normativas medioambientales en relación con el transporte”.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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