Jue. Dic 5th, 2024

La ley española dice que todos los vehículos que lleven preinstalación de alcoholímetros tienen que llevar un sistema de control de alcohol y los conductores están obligados a soplar para que el vehículo pueda arrancar. La multa por no llevar el sistema y cumplir esta norma es de 500 euros, y ANETRA nos informa que hay denuncias por este tema.

Para aclarar este asunto hemos preguntado a los responsables de las asociaciones quienes nos han confirmado que efectivamente, los autobuses con preinstalación ya tienen que incorporar el sistema y usarlo obligatoriamente sus conductores. Preguntamos también a Jose Manuel Barrios, director comercial de MOSTT, uno de los fabricantes de estos sistemas, por el coste del mismo. El alcoholímetro tiene actualmente un precio de 1.200 euros sin IVA. Y la instalación puede suponer otros 100 euros.

Esta es la reglamentación:

El Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los
vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y
unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta
a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los
usuarios vulnerables de la vía pública, regula, entre otras cuestiones, lo que
denomina “sistemas avanzados para los vehículos de motor”. Como novedad y
siguiendo las propuestas de la Comisión Europea (2016, p. 9) [5], este reglamento
impone que todos los vehículos a motor incorporen una serie de esos sistemas
avanzados, entre los que se incluye la interfaz para la instalación de alcoholímetros
antiarranque (art. 6) [6].
Seguidamente, el Reglamento fija las siguientes fechas relevantes:
 Fecha de denegación de la homologación de tipo UE si el vehículo no consta
de dicha interfaz: 6 de julio de 2022.
 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos si no constan de dicha
interfaz: 7 de julio de 2024.
Debe destacarse que lo que este Reglamento impone es que los vehículos
dispongan de una interfaz que permita la instalación de un alcoholímetro, pero no
obliga a que dicho alcoholímetro esté instalado. Esta cuestión queda en manos de
los Estados Miembros, a quienes corresponderá determinar en qué supuestos será
ello necesario. Eso es lo que ha hecho España.

  1. Normativa española
    La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la
    Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
    el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y
    licencia de conducción por puntos, incorpora a dicho texto refundido una
    Disposición adicional decimoquinta, con el título “Uso de dispositivos
    alcoholímetros antiarranque” y el siguiente contenido:
    «A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan
    de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque
    destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros
    antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos
    dispositivos de control del vehículo.»
    Esta previsión se acompaña de las correspondientes modificaciones en los tipos
    infractores para darle un respaldo sancionador. Se trata de una previsión novedosa
    en el derecho español, que por primera vez impone el uso de estos alcoholímetros
    antiarranque -el artículo 83 del Código Penal se limita a prever la facultad del juez o
    tribunal de imponer su uso como condicionante de la suspensión de la pena
    privativa de libertad-, aunque no en el derecho comparado. A este respecto, por ej.,
    en Francia, estos dispositivos ya eran obligatorios desde 2010 para los autobuses
    que transportaban niños -esto es, mucho antes de que la existencia de una interfaz
    normalizada se introdujera como requisito para la homologación del vehículo- y
    desde septiembre de 2015 para todos los autobuses destinados al transporte
    colectivo de personas. Otros países europeos con regulaciones sobre esta cuestión
    son Italia, Bélgica o Polonia.
    La disposición transcrita se limita a acotar el ámbito material de aplicación del
    deber de disponer de alcoholímetros antiarranque. Tal acotamiento se hace en
    términos muy reducidos por los siguientes motivos:
    a) Sólo se aplica a los vehículos de categoría M2 (vehículos destinados al
    transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de
    ocho plazas y cuya masa máxima no supere las 5 toneladas) y M3 (Vehículos
    destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del
    conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima supere las 5 toneladas). A
    este respecto, debe destacarse que el proyecto de ley por el que se modifica el
    texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial
    aprobado por el Congreso y remitido al Senado incluía también a los vehículos de
    las categorías N2 y N3 (vehículos destinados al transporte de mercancías), pero
    que tal referencia se eliminó en la tramitación parlamentaria.
    Av. de Orovilla 54 oficina 10 • Madrid 28041 • contacto@mostt.es
    b) Sólo se aplica a los vehículos que dispongan de la interfaz normalizada para la
    instalación del alcoholímetro. Recuérdese que, como hemos dicho un poco más
    arriba, dicha interfaz es obligatoria para la homologación de tipo en la UE desde
    julio de 2022 y que se permite la matriculación de vehículos sin dicha interfaz hasta
    julio de 2024. Esto es, a diferencia de lo ocurrido en otros Estados que han
    establecido una medida similar, aquellos vehículos destinados al transporte de
    viajeros que no dispongan de dicha interfaz no estarán sometidos a dicho deber.
    Evidentemente, esto supone dejar fuera de la medida a la inmensa mayoría de los
    vehículos (autobuses) que prestan el servicio de transporte colectivo de viajeros en
    España. Será el paso de los años lo que vaya revirtiendo paulatinamente esta
    situación.
    c) No se ha previsto la imposición del uso de estos dispositivos a aquellos
    conductores que hayan cometido infracciones de seguridad vial vinculadas con el
    consumo de alcohol. Debe tenerse en cuenta que este instrumento se desarrolló
    inicialmente en EE.UU. -en 1970- y Canadá con esta finalidad. También en países
    de la Unión Europea, por ej., en Francia, se ha regulado su uso en este contexto.

Por Mayte

Periodista especializada en movilidad y transporte público de viajeros. Editora de las revistas Carril Bus y City Motion

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