Europa reconoce que el Reglamento 561 no tiene en cuenta las peculiaridades del transporte discrecional de viajeros en autobús y acaba de publicar una modificación para regularlo de forma diferente. Con esta modificación Europa se vuelve menos estricta con los tiempos de descanso para los conductores de transporte discrecional y también en esta línea está su objetivo de atraer más conductores a esta profesión.

El pasado 23 de abril se aprobó el REGLAMENTO (UE) 2024/1258 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte
discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones
por las infracciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un
tercer país.
«Las especificidades del sector del transporte discrecional de viajeros por carretera no coinciden con las del sector del transporte de mercancías por carretera ni con las del sector del transporte regular de viajeros por carretera. El transporte discrecional de viajeros por carretera se caracteriza por una alta estacionalidad y por la variabilidad del tiempo de conducción y de las distancias de conducción, que dependen de las actividades turísticas realizadas por los viajeros. Este tipo de transporte tiene que adaptarse a las necesidades de los viajeros, atendiendo por ejemplo a sus solicitudes no programadas y espontáneas de paradas adicionales y cambios en la ruta o en el horario, dentro de lo posible. Por lo general, el transporte discrecional de viajeros por carretera implica menos tiempo de conducción que
el transporte de mercancías o los servicios regulares de autobús. Además, los conductores suelen dormir en hoteles y rara vez conducen por la noche. No obstante, durante la jornada pueden verse obligados a desempeñar algunas actividades adicionales, a menudo resultantes de interacciones con los viajeros», reconocen desde Europa.
Y también añade, «La mayor flexibilidad en la programación de las pausas para los conductores que realizan servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera no debe en ningún modo causar más fatiga o estrés a los conductores. Se debe garantizar que los conductores realicen pausas de la duración mínima necesaria para poder descansar de manera adecuada y suficiente. Por lo tanto, conviene fijar una duración mínima para cada pausa. Debe permitirse a los conductores que realizan servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera dividir su pausa obligatoria en dos pausas de al menos quince minutos cada una, siempre que a la vez se respete la pausa mínima obligatoria total de cuarenta y cinco minutos. Sin embargo, la mayor flexibilidad en la programación de estas pausas no debe
impedir que los conductores realicen pausas de una duración superior a la mínima exigida ni que disfruten de pausas adicionales.
(9) Para garantizar que no se abuse del aumento de la flexibilidad en la programación de los períodos de descanso de los conductores que prestan servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera, es esencial delimitar claramente el alcance de dicha flexibilidad. En este sentido, los conductores deben poder aplazar el inicio de sus períodos de descanso diarios por un tiempo máximo de una hora, siempre y cuando el período de conducción de ese día no haya superado las siete horas, y solo deben poder aplazar el inicio de sus períodos de descanso diarios cuando presten un único servicio discrecional de transporte de viajeros cuya duración sea de seis días o más. Asimismo, esta flexibilidad debe limitarse de modo que sea posible utilizar dicha excepción de las normas sobre períodos de descanso solo una vez durante el viaje completo, o dos veces en el caso de servicios discrecionales de transporte de viajeros únicos de ocho días o más. El recurso a dicha excepción no afecta al momento que debe respetarse para que, como muy tarde, se dé inicio al período de descanso semanal. A fin de que el control del cumplimiento pueda hacerse de manera efectiva y eficiente, a la espera de que se disponga de una hoja de ruta digital, debe utilizarse una copia de la hoja de ruta en papel o en formato electrónico, además de los datos registrados por el tacógrafo.
(10) Las autoridades nacionales competentes deben contar con el apoyo, según corresponda, de la Autoridad Laboral Europea (ALE) para las verificaciones del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento relativas a las pausas y los períodos de descanso».